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Obligatoriedad del Libro de IVA Digital de AFIP

Creado por Marco Verrascina  martes, 21 de julio de 2020

IVA Digital de AFIP

Queremos comentarte a partir de este mes comienza a regir la obligatoriedad del Libro deIVA Digital de AFIP,  y en Tango factura ya contas con esta funcionalidaden la sección “Impuestos”.

Si bien este régimen esta vigente hace unos meses, por el momento era de uso opcional.

 

¿Quiénes estarán obligados?

1. Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Los Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

 

¿Desde cuándo?

 

  1. Todos los responsables inscriptos que estaban obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas (RG 3.685) con anterioridad al 1/10/2019, estarán obligados generar el Libro de IVA digital según el siguiente cronograma,  de acuerdo al total de ventas netas del año 2018:

Ventas inferiores a$500.000 : a partir del período junio del 2020. (Presentación 07/2020)

Ventas entre $500.000 y $2.000.000: a partir del período julio de 2020.(Presentación 08/2020)

Ventas superiores a $ 2.000.000: a partir del período agosto de 2020.(Presentación 09/2020)

  1. El resto de los responsables inscriptos en IVA: a partir del período septiembre de 2020. (Presentación 10/2020)
  2. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. (Presentación 11/2020)